lunes, 9 de noviembre de 2015





Presentación de NETiqueta

https://prezi.com/o2-spxpkxmag/copia-de-book-report/#

Actividad :


*Qué es NETiqueta
*Áreas de incumbencia de la NETiqueta (wikipedia)
*Un poco de Historia sobre este tema
*Algunas Normas generales de NETiqueta.
*NEtiqueta en el correo electrónico (Escriba varios tips sobre este tema)
*NETiqueta en los Foros (Escriba varios tips sobre este tema)
*NETiqueta en los Blogs (Escriba varios tips sobre este tema)
*NETiqueta en el Chat (Escriba varios tips sobre este tema)
*NETiqueta en las Redes Sociales (Escriba varios tips sobre este tema)
www.netiquetate.com En este enlace tienes herramientas necesaria para la consulta sobre redes sociales
Enlace con la Netiqueta para redes sociales

2. Para socializar este tema, debes crear una presentación sobre la consulta de NETiqueta, utilizando una aplicación de la web 2.0 que lo permita.



Para esto es importante que consultes varias aplicaciones
Mires vídeos sobre cada una de estas
Escoja una de ellas para crear la presentación
Asegúrate que una vez finalizada la presentación se pueda compartir.

Solucion 



¿ Que es Netiqueta ?
♥ La netiqueta es un conjunto de normas de comportamiento que hacen de internet y las TIC, sitios más agradables, en donde la convivencia y el respeto mutuo son primordiales. Aunque representan un código de conducta, la netiqueta no fue ideada para limitar tu libertad de expresión, sino para indicar la mejor manera de comportarse usando las TIC. Gracias a ella podemos comunicarnos adecuadamente, mientras disfrutamos y aprovechamos de mejor manera las redes sociales, chats, videojuegos, foros, y las TIC en general.




Incumbencias de la Netiqueta : 

♥ La netiqueta comprende todas las formas de interacción directa e indirecta de un usuario con otro. Entre estas, podemos destacar:


El comportamiento en el correo electrónico: la forma en que nos dirigimos a la persona, el contenido del mensaje (publicidad, spam, cadenas, etc.), el contenido de los archivos adjuntos (si aplica), el uso de mayúsculas, etc.
El comportamiento en los foros: el nivel de lenguaje utilizado, el formato del mensaje, distinción de ambiente, etc.
El comportamiento en los blogs: comentarios formales o informales, concordancia del comentario con el tema, respeto hacia las otras opiniones, etc.
El comportamiento en el chat: conciencia de las capacidades del servidor (flooding, tamaño de los ficheros), respecto de la temática del chat, uso de iconos moderado.
El comportamiento en las redes sociales: (twitter, tuenti, facebook...)Un poco de Historia ... 


 ♥ Desde hace mucho tiempo el internet se ha convertido en un espacio de interacción y comunicación en cualquier parte del mundo, gracias a las comunidades virtuales, como las redes sociales, foros y grupos donde cada una tiene sus normas básicas para que sus usuarios tengan en cuenta para una mejor convivencia. Pero son muchos los usuarios que no hacen caso a estas normas y pasan por groseros, a que sus comentarios sean mal intencionados y a que no los traten con respeto.

Es por esto donde nace la Netiqueta, viniendo de una palabra derivada del francés étiquette y del inglés net, designándola como el conjunto de reglas que regulan el comportamiento de un usuario en una lista de correo, un foro o en el correo electrónico.

Con el rápido crecimiento de usuarios y expansión de la red, llegaron también personas que realizaban acciones que perjudicaban a la comunidad, se hizo evidente de aplicar la urbanidad y el respeto mutuo a las comunicaciones. Fue así como en 1995 se elaboró un documento llamado RFC1855(Request for comments 1855) a partir de esto las comunidades fueron elaborando nuevas reglas, adaptaciones de las mismas y en mejores de los casos asignando a persona encargadas para la revisión del cumplimiento de dichas reglas.



Algunas normas generales : 


♥ No olvides los modales: saluda, despídete, agradece, y pide el favor.
La entonación es una parte importante de la expresión oral, por ello, al escribir, es importante que uses los distintos recursos disponibles para dar la entonación que quieras a tu mensaje y así evitar malos entendidos. Las comillas, signos de puntuación, exclamación e interrogación, dibujos y emoticones son muy útiles para esto.
Procura escribir adecuadamente: revisa tu ortografía, evita las abreviaciones de las palabras y el uso de mayúsculas cuando sea innecesario.
Ante situaciones molestas, no reacciones de manera inmediata. Toma calma, cuenta hasta 10 y así evitarás responder de manera agresiva.
Las distintas plataformas tienen una opción de denuncia, úsala solo cuando la ocasión lo amerita.
Respeta la privacidad de los demás. Evita publicar y compartir información, fotos y videos de tus amigos sin su consentimiento.
Cada plataforma de comunicación tiene unas reglas de netiqueta. Por ello es importante que las conozcas y sepas cómo comportarte en cada una.



Netiqueta en el correo electrónico : 

♥Cuando escribas un mensaje de correo electrónico siempre utiliza el campo asunto para que el receptor tenga una idea del tema que va a tratar el mensaje.
Siempre corrija la ortografía y la redacción, esto con el fin de que el mensaje sea claro para quien lo lee y de respetar las normas del idioma. Hoy en día la mayoría de correos web y navegadores señalan los errores de ortografía y se pueden corregir facilmente.
Siempre inicie el mensaje con un saludo respetuoso (Por ejemplo "Buen día estudiantes!". Al final es prudente relacionar el nombre de la persona que envía el mensaje (Por ejemplo "Atte. Ingeniera Xiomara Quinto").
Si va a enviar un mensaje a varias personas es preferible utilizar el campo CCO, de esta manera nadie tiene acceso a las direcciones de correo electrónico de nuestros contactos.
No envíes ni reenvíes correos basura, es decir esos mensajes con chistes, cadenas o frases como "Si no envías este mensaje a 10 personas tendrás mala suerte por 3 años" o cosas parecidas. Este tipo de mensajes además de ser falsos y molestos, llenan el buzón de las cuentas de correo.
Nunca escribas un mensaje en mayúscula sostenida. En el lenguaje escrito esto es equivalente a GRITAR y es de mala educación.
En lo posible no envíes archivos adjuntos muy pesados.
Recuerda que el lenguaje utilizado en el mensaje depende de la familiaridad y la relación que tengas con el receptor del mensaje. Utiliza siempre un todo y lenguaje adecuado.
No envíes mensajes con publicidad o información no solicitada.
Por ultimo antes de hacer clic en Enviar revisa bien el mensaje y corrige lo que sea necesario.



Netiqueta en los Foros : 

♥Lea el tema con detenimiento y asegúrese de que comprende a cabalidad el mismo.
Lea los comentarios publicados por las personas que han participado de dicho foro previamente.
Participe solamente si cree que tiene argumentos de peso que van a enriquecer la discusión.
Evite repetir ideas que ya han sido expresadas por otros usuarios.
Utilice las reglas de ortografía, gramática y puntuación. Recuerde que ésta es la mejor forma de transmitir su tono a las personas que leen su comentario.
Evite utilizar solo mayúsculas en sus comentarios, ya que éstas dan la sensación de que se está hablando a gritos.
Sea respetuoso. Recuerde que los foros son espacios de opinión donde convergen ideas muy diferentes sobre un mismo tema.
Manténgase dentro del tema central de discusión. No se vaya por las ramas.
Evite participar de manera anónima. Identifíquese con su nombre o usuario a la hora de participar.
Y, muy importante: ¡recuerde que en la red todo queda! Tómese muy en serio su participación en los foros, ya que esta se convertirá en parte de su identidad digital



Netiqueta en los Blogs : 

♥No tienen lugar los comentarios que, no viniendo al caso, intentan una y otra vez forzar un debate o una toma de postura por el autor no planteada o ya cerrada.
Un comentario no puede ser más largo que el post al que comenta. Menos si es el primero de los que se publican. Si el comentarista necesita más espacio debe escribirlo en su propio blog dando enlace al post original para generar un ping. Si no se hace así, puede clasificarse como trolleo y rechazarse con independencia de su contenido o autor.
Los comentarios han de cumplir la netiqueta básica de la comunicación virtual en general, heredada de las antiguas BBS pero de plena aplicación en blogs: no incluir descalificaciones, insultos o argumentos ad hominem, no abusar de las mayúsculas (gritos), no comentarse a uno mismo reiteradamente (bombardeo de comentarios), no incluir imágenes o expresiones de mal gusto, etc.
Los comentarios sospechosos de haber sido realizados sólo con fines promocionales de una web, persona o colectivo, sean off-topic o no.


Los comentarios realizados por la misma persona con distintos nicks representando una conversación o consenso inexistente y en general las suplantaciones de identidad.
De forma general todo aquel comentario que pueda ser considerado como anónimo al no ser el autor un miembro o conocido de la comunidad responsable del blog y ser este firmado con identidades que no permiten la respuesta en un lugar propio del comentarista por los lectores (sea un blog, una página de usuario en una wiki, etc.)



Netiqueta en los chats : 

♥Identifíquese con los demás participantes, indíqueles que está ahí y que está dispuesto o dispuesta para iniciar la conversación.
Escriba mensajes cortos, recuerde que mientras usted digita hay personas esperando para leer y participar.
Lea atentamente los mensajes de las otras personas antes de dar su opinión.
De nuevo, respete las reglas de ortografía y gramática, evite la contracción de palabras u omisión de letras que pueden causar confusión en los otros participantes.
Utilice los signos de puntuación y emoticones apropiadamente para dar tono a la conversación, sin embargo, evite sobre utilizarlos, ya que pueden “ensuciar” la discusión.
Indíquele a los otros usuarios si va a retirarse del chat.
Al igual que en los foros, evite utilizar mayúsculas totales en sus comentarios.
Finalmente, recuerde que el chat es un espacio para conversaciones puntuales y dinámicas. Si se desean transmitir ideas más largas, es más recomendable utilizar un foro o coordinar una reunión en persona para conversar.




Netiqueta en las Redes Sociales : 

♥Pide permiso antes de subir una foto o un vídeo. Pregunta a las personas aludidas qué información puedes publicar de ellas y asegúrate de que no les importa.
Solicita autorización antes de etiquetar las fotos subidas por otras personas. Puede ocurrir que haya alguien que no quiera estar etiquetado en una foto aunque se haya publicado.
Piénsatelo bien antes de publicar algo. No subas aquello que pueda perjudicarte a ti o a otras personas. Podrás eliminarlo posteriormente pero las copias que ya circulen por la red resultarán imposibles de borrar.
Usa etiquetas positivas. No utilices etiquetas que resulten ofensivas para otras personas.
Ayuda a crear un ambiente agradable. En tus intervenciones sé amable, educado y respetuoso con los demás.
Valora cuando utilizar mensajes privados o públicos. Al enviar mensajes a los demás hazlo con respeto sobre todo cuando terceras personas pueden leerlos. Si necesitas aclarar algo con una persona puede resultar más apropiado utilizar los mensajes privados.
Escribe usando mayúsculas y minúsculas. En la red cuando alguien escribe en mayúsculas se interpreta como si hablase a gritos y eso puede molestar a algunas personas.
Usa los emoticones. A veces resulta interesante usarlos para expresarnos mejor y evitar malentendidos ;-)
Críticas y comentarios. Modera tus críticas hacia otras personas. Recuerda que si te excedes con otros usuarios/as puedes llegar a vulnerar sus derechos y ser penado por la Ley. Tu libertad de expresión termina donde comienzan los derechos de los demás. Si atentas contra el honor o intimidad de una persona puedes cometer un delito.
Respeta la privacidad de otras personas. No difundas en público o en otros grupos aquella información que un usuario comparte contigo o con un grupo en concreto. Cuida la privacidad de las personas como quisieras que cuidasen la tuya. 




 



domingo, 8 de noviembre de 2015


Consulta:
  1. Que son los derechos de autor?
  2. Cuales son las normas de derechos de autor en Colombia?
  3. En qué consiste la licencia Copyright?
  4. En que consiste la licencia de CreativeCommons?
  5. Como debo citar la referencias bibliográficas en la web?


Solución:
1.Es un conjunto de normas jurídicas y principios que afirman los derechos morales y patrimoniales de la ley concede a los autores, por el solo hecho de creación de una obra literaria, artística, musical, científica.


2. Artículo 1º.- Los autores de obras literarias, científicas y artísticas gozarán de protección para sus obras en la forma prescrita por la presente Ley y, en cuanto fuere compatible con ella, por el derecho común. También protege esta Ley a los interpretes o ejecutantes, a los productores de programas y a los organismos de radiodifusión, en sus derechos conexos a los del autor.


Artículo 2º.- Los derechos de autor recaen sobre las obras científicas literarias y artísticas las cuales se comprenden todas las creaciones del espíritu en el campo científico, literario y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión y cualquiera que sea su destinación , tales como: los libros, folletos y otros escritos; las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza; las obras dramáticas o dramático-musicales; las obras coreográficas y las pantomimas; las composiciones musicales con letra o sin ella; las obras cinematográficas, a las cuales se asimilan las obras expresadas por procedimiento análogo a la cinematografía, inclusive los videogramas; las obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado, litografía; las obras fotográficas o las cuales se asimilan las expresadas por procedimiento análogo a la fotografí a; las obras de arte aplicadas; las ilustraciones, mapas, planos croquis y obras plásticas relativas a la geografía, a la topografía, a la arquitectura o a las ciencias y, en fin, toda producción del dominio científico, literario o artístico que pueda reproducirse, o definirse por cualquier forma de impresión o de reproducción, por fonografía, radiotelefonía o cualquier otro medio conocido o por conocer.

Artículo 3º.- Los derechos de autor comprenden para sus titulares las facultades exclusivas:


A.De disponer de su obra a título gratuito u oneroso bajo las condiciones lícitas que su libre criterio les dicte.

B.De aprovecharla, con fines de lucro o sin él, por medio de la imprenta, grabado, copias, molde, fonograma, fotografía, película cinematrogafía, videograma, y por la ejecución, recitación, representación, traducción, adaptación, exhibición, transmisión, o cualquier otro medio de reproducción, multiplicación, o difusión conocido o por conocer.

C. De ejercer las prerrogativas, aseguradas por esta Ley en defensa de su "derecho moral", como se estipula en el Capítulo II, Sección Segunda, artículo 30 de esta Ley. Adiciona mediante la Ley 44 de 1993.



Artículo 4º.- Son titulares de los derechos reconocidos por la Ley:
El autor de su obra;

El artista, intérprete o ejecutante, sobre su interpretación o ejecución;
El productor, sobre su fonograma;
El organismo de radiodifusión sobre su emisión;
Los causahabientes, a título singular o universal, de los titulares, anteriormente citados;
La persona natural a jurídica que, en virtud de contrato obtenga por su cuenta y riesgo, la producción de una obra científica, literaria o artística realizada por uno o varios autores en las condiciones previstas en el artículo 20 de esta Ley.



Artículo 5º.- Son protegidos como obras independientes, sin perjuicio de los derechos de autor sobre las obras originales y en cuanto representen una creación original:


Las traducciones, adaptaciones, arreglos musicales y demás transformaciones realizadas sobre una obra del dominio privado, con autorización expresa del titular de la obra original. En este caso será considerado como titular del derecho sobre la adaptación, traducción, transporte, etc, el que la ha realizado, salvo convenio en contrato.
Las obras colectivas, tales como las publicaciones periódicas, antologías, diccionarios y similares, cuando el método o sistema de selección o de organización de las distintas partes u obras que en ellas intervienen, constituye una creación original. Serán consideradas como titulares de las obras a que se refiere este numeral la persona o personas naturales o jurídicas que las coordinen, divulguen o publiquen bajo su nombre.
Los autores de las obras así utilizadas conservarán sus derechos sobre ellas y podrán reproducirlas separadamente.

Parágrafo.- La publicación de las obras a que se refiere el presente artículo deberá citar el nombre o seudónimo del autor o autores y el título de las obras originales que fueron utilizadas.



Artículo 6º.- Los inventos o descubrimientos científicos con aplicación práctica explotable en la industria, y los escritos que los describen, solo son materia de privilegio temporal, con arreglo al artículo 120, numeral 18, de la Constitución.

Las ideas o contenido conceptual de las obras literarias, artísticas y científicas no son objeto de apropiación. Esta Ley protege exclusivamente la forma literaria, plástica o sonora, como las ideas del autor son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas en las obras literarias, científicas y artísticas.
Las obras de arte aplicadas a la industria solo son protegidas en el medida en que su valor artístico pueda ser separado del carácter industrial del objeto u objetos en las que ellas puedan ser aplicadas.



Artículo 7º.- Modificado artículo 61 Ley 44 de 1993, decía así: Los nombres de periódicos, revistas, programas de radio y televisión y de los demás medios de comunicación no dan lugar a derechos de autor. La reserva de sus nombres se efectuará en el Ministerio de Gobierno, quedando protegidos durante un año después de la salida del último número o emisión, salvo que se trate de una publicación o programa anual, caso en el que el plazo se elevará a tres años. Dentro del mes anterior a éstos términos de uno y tres años respectivamente, el interesado deberá renovar su solicitud de reserva.
La protección establecida en el inciso anterior no es obstáculo para la aplicación de los artículos 209 y 210 de esta Ley.

Artículo 8º.- Para los efectos de la presente Ley se entiende por:
Obras artísticas, científicas y literarias, entre otras, los: libros, obras musicales, pinturas al óleo, a la acuarela o al pastel, dibujo, grabado en madera, obras caligráficas y crisográficas, obras producidas por medio de corte, grabado, damasquinado, etc., de metal, piedra, madera u otros materiales, estatuas, relieves, escultura, fotografías artísticas, pantomimas, u otras obras coreográficas;
Obra individual: la que sea producida por una sola persona natural;
Obra en colaboración: la que sea producida, conjuntamente, por dos o más personas naturales cuyos aportes no puedan ser separados;
Obra colectiva: la que sea producida por un grupo de autores, por iniciativa y bajo la orientación de una persona natural o jurídica que la coordine, divulgue y publique bajo su nombre;
Obra anónima: aquella en que no se menciona el nombre del autor, por voluntad del mismo, o por ser ignorado;
Obra seudónima: aquella en que el autor se oculta bajo un seudónimo que no lo identifica;
Obra inédita: aquella en que no haya sido dada a conocer al público;
Obra póstuma: aquella que no haya sido dada a la publicidad solo después de la muerte de su autor;
Obra originaria: aquella que es primitivamente creada;
Obra derivada: aquella que resulte de la adaptación, traducción, u otra transformación de una originaria, siempre que constituya una creación autónoma;

Artista intéprete o ejecutante: el autor, locutor, narrador, declamador, cantante, bailarín, músico o cualquier otra que interprete o ejecute una obra literaria o artística;
Productor de fonograma: la persona natural o jurídica que fija por primera vez los sonidos de una ejecución, u otro sonido;
Fonograma: la fijación, en soporte material, de los sonidos de una ejecución o de otros sonidos;
Organismo de radiodifusión: la empresa de radio o televisión que trasmite programas al público;

Ñ. Emisión o transmisión: la difusión por medio de ondas radioeléctronicas, de sonido o de sonidos sincronizados con imágenes.
Retransmisión: la emisión simultánea de la transmisión de un organismo de radiodifusión por otro;
Publicación: la comunicación al público, por cualquier forma o sistema;
Editor: la persona natural o jurídica, responsable económica y legalmente de la edición de una obra que, por su cuenta o por contrato celebrado con el autor o autores de dicha obra, se compromete a reproducirla por la imprenta o por cualquier otro medio de reproducción y a propagarla;
Productor cinematográfico: la persona natural o jurídica que tiene la iniciativa, la coordinación y la responsabilidad de la producción de la obra cinematográfica;
Obra cinematográfica: cinta de video y videograma; la fijación en soporte material, de sonidos sincronizados con imágenes, o de imágenes o de imágenes sin sonido;
Fijación: la incorporación de imágenes y/o sonidos sobre una base material suficientemente permanente o estable para permitir su percepción, reproducción o comunicación.



Artículo 9º.- La protección que esta Ley otorga al autor, tiene como título originario la creación intelectual, sin que se requiera registro alguno. Las formalidades que en ella se establecen son para la mayor seguridad jurídica de los titulares de los derechos que se protegen.



Artículo 10º.- Se tendrá como autor de una obra, salvo prueba en contrario, la persona cuyo nombre, seudónimo, iniciales, o cualquier otra marca o signos convencionales que sean notoriamente conocidos como equivalentes al mismo nombre, aparezcan impresos en dicha obra o en sus reproducciones, o se enuncien en la declamación, ejecución, representación, o cualquiera otra forma de difusión pública de dicha obra.



Artículo 11º.- De acuerdo al artículo 35 de la Constitución Nacional "será protegida la propiedad literaria y artística como propiedad transferible, por el tiempo de la vida del autor y ochenta años más, mediante las formalidades que prescriba la Ley.

Ofrécese la misma garantía a los propietarios de obras publicadas en países de lengua española, siempre que la nación respectiva consigne en su legislación el principio de la reciprocidad, sin que haya necesidad de celebrar al efecto convenidos internacionales.
Esta Ley protege a las obras y producciones de los ciudadanos colombianos, de los extranjeros domiciliados en el país, y las obras de extranjeros publicadas por primera vez en el país. Los extranjeros con domicilio en el exterior gozarán de protección de esta Ley en la medida que las convenciones internacionales, a las cuales Colombia está adheridam





3. El copylefy es una práctica que consiste en el ejercicio del derecho de autor con el objetivo de permitir la libre distribución de copias y versiones modificadas de una obra u otro trabajo, exigiendo que los mismos derechos sean preservados en las versiones modificadas. Se aplica a programas informáticos, obras de arte, cultura, ciencia, o cualquier tipo de obra o trabajo creativo que sea regido por el derecho de autor


4.Las licencias Creative Commons están al momento disponibles en 43 jurisdicciones diferentes de todo el mundo, junto con otras 19 más en desarrollo.1 Las licencias para jurisdicciones fuera de los Estados Unidos están bajo la competencia de creative commons internacional.

La última versión de las licencias Creative Commons es la 4.0. En esta se ha ampliado la cobertura legal también para bases de datos y se ha mejorado la legibilidad, entre otras cosas.


5.